El apartado recuperado del artículo 48 que permite la proporcionalidad y pactado entre las organizaciones sindicales y la Administración

MADRID.- El redactado del artículo 48.2 y que se pactó entre los presidentes de la CTE, Ardura; el presidente de la UNALT, Santiago Fraile Martin y UNIATRAMC, José Antonio Fernández en calidad de representantes de la Sección de Taxis del Comité Nacional con el Secretario de Estado del Ministerio de Fomento Rafael Catalá, la Secretaria General del Ministerio de Fomento Carmen Librero y el Director General de Transportes. Joaquín del Moral, con la supervisión del Ministerio de Economía y Competitividad y la Oficina Económica de Presidencia del Gobierno:

“48.2. No obstante, y de conformidad con las normas comunitarias y demás normas que en cada caso resulten de aplicación, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local, podrán establecerse limitaciones reglamentarias al otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano referidas únicamente a esa clase de vehículos o al arrendamiento de vehículos con conductor, conforme se establece en la presente Ley.”

Este artículo permite mantener y consolidar la seguridad jurídica del Sector del Taxi español en su relación con los vehículos de Arrendamientos con Conductor, impidiendo, de este modo, que en un futuro próximo se pudiera producir una desregulación del Sector de Vehículos de Arrendamientocon Conductor que supondría una catástrofe, para ambos Sectores y para los usuarios del servicio. Llegado el mes de septiembre se creará una comisión en el seno de la Sección de Taxis del Comité Nacional que abordará la discusión del resto de alegaciones presentadas por el Sector a este Anteproyecto de Ley.